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[CAJON] Pequeña guía para no perderse por un Juzgado

Pequeña guía para no perderse por un Juzgado

Por Ismael Diego.
Actualizado el 22/08/2008 a las 13:14(CET)

El próximo uno de septiembre comienza el Año Judicial 2008/2009. Tras el parón de agosto, la lenta máquina judicial comienza de nuevo su andadura en la que tomarán parte muchos ciudadanos. Pero para éstos, el relacionarse con la Justicia, bien solicitando su amparo, bien defendiéndose de lo solicitado por otros, produce pavor, desasosiego y desconfianza pues para la inmensa mayoría de los españoles la organización judicial es incomprensible y los términos legales ininteligibles. Quienes nos relacionamos diariamente con los Juzgados así lo constatamos. De esta manera, con esta pequeña guía, pretendo clarificar un poco, modestamente, con un lenguaje sencillo y poco técnico, por una parte, la organización judicial española y, por otra, determinados conceptos que diariamente leemos en los periódicos u oímos en la radio y televisión y que, a veces, no son utilizados correctamente.

¿Qué es la Justicia? ¿Qué es el Poder Judicial?
¿Qué es la Tutela Judicial Efectiva?
¿Qué Juzgados hay?
¿Qué funcionarios trabajan en un Juzgado?
¿Qué es un Abogado? ¿Qué es un Procurador?
¿Qué es una demanda? ¿Es lo mismo que una denuncia? ¿Y la querella?
El juicio, ¿y yo dónde me pongo?
¿Qué resoluciones judiciales existen?
¿Qué son las costas?
¿Qué es la presunción de inocencia?
¿Qué es el Secreto del Sumario?

1. ¿Qué es la Justicia? ¿Qué es el Poder Judicial?
Con la Revolución Francesa, hace más de doscientos años, el poder absoluto de los reyes, que a la vez gobernaban, legislaban y juzgaban a sus súbditos, terminó para siempre en nuestro mundo occidental. De esta forma, para evitar los desmanes y abusos que el Antiguo Régimen supuso, el único poder del Rey se dividió en tres poderes distintos, detentados cada uno de los mismos por diferentes personas. Estos tres poderes son los siguientes: el Poder Legislativo (las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado), el Poder Ejecutivo (el Gobierno de España) y el Poder Judicial (los Jueces y Magistrados). Estos tres poderes están separados entre sí, aunque actualmente existen "canales de comunicación" entre los dos primeros fundamentalmente.

Al sólo existir un Estado en España (el Estado Español), el Poder Judicial es único para toda España. Sólo existe un único Poder Judicial, con matices especiales para los militares.

El Poder Judicial está constituido por los Jueces y Magistrados. Para ser Juez, se necesita ser español, Licenciado en Derecho, no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad establecidas en la ley, aprobar las correspondientes oposiciones y superar el subsiguiente curso teórico-práctico. Casi nada.

Existen tres clases o categorías de jueces, que, de menor a mayor, son: Juez, Magistrado, Magistrado del Tribunal Supremo. Se ingresa en la Carrera Judicial por la categoría de Juez.

Los jueces pueden actuar solos o junto con otros jueces: en el primer caso dan lugar a los Juzgados o Tribunales unipersonales (p.e. los seis, casi siete, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ponferrada, los dos Juzgados de lo Social de Ponferrada o los dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León), en el segundo, a los Tribunales Colegiados (p.e. la Audiencia Provincial de León).

La competencia fundamental de un juez es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para ello, tiene como herramienta de trabajo la Ley, que interpreta y aplica. Un juez no tiene jefes, por lo que su imparcialidad e independencia a la hora de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado está asegurada.

Pero la Ley y las materias de las que van a conocer los jueces (civiles, penales, mercantiles, tributarias, administrativas, etc.) son amplísimas. Un juez no puede abarcar al detalle todas y cada una de las leyes que existen, por lo que, para facilitar y racionalizar el trabajo de los jueces, el Poder Judicial se subdivide a su vez en cuatro categorías, que se denominan Órdenes Jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral): de esta forma, unos jueces juzgan asuntos penales (un robo), mientras que otros resuelven asuntos laborales (un despido), otros deciden asuntos civiles (un divorcio) y, finalmente, otros deciden cuestiones (contencioso) administrativas (una multa), aunque existen excepciones.

Un Juez al fin y al cabo es un funcionario público que, como todos los demás, tiene derecho a unas vacaciones, a permisos, a ascender de categoría, que puede responder disciplinariamente si comete alguna falta…Pero, ¿y quién decide todo esto?, pues el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces. El Consejo General del Poder Judicial no dicta sentencias, no juzga a nadie, se dedica, entre otras cosas, a efectuar los nombramientos de los diversos cargos judiciales, a resolver los ascensos, a la inspección de los Juzgados, a determinar la responsabilidad disciplinaria de un juez en caso de negligencia. Pero, además del Consejo General del Poder Judicial, los jueces también se gobiernan a través de otros órganos inferiores: las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, sus respectivos presidentes, los presidentes de las Audiencias Provinciales, los Jueces Decanos y las Juntas de Jueces.

La máxima Autoridad Judicial de España es el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

El Poder Judicial en España se organiza territorialmente en Municipios (Bembibre), Partidos (el Partido Judicial de Ponferrada, de Astorga), Provincias (León) y Comunidades Autónomas (Castilla y León). Unos jueces extienden sus competencias a un municipio (el Juez de Paz de Bembibre al término municipal de Bembibre), otros a un partido determinado (el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ponferrada al Partido Judicial de Ponferrada), otros a una Provincia (la Audiencia Provincial de León a la Provincia de León), otros a una Comunidad Autónoma (el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a la Comunidad Autónoma de Castilla y León). El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional extienden, por el contrario, sus competencias a toda España.

Por último haremos una breve referencia sobre el Ministerio Fiscal, institución del Estado vinculada de forma directa con el Poder Judicial e integrada -solo formalmente- en el mismo: el Ministerio Fiscal es un órgano jerarquizado, que actúa con órganos propios (los Fiscales), y en cuya cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado, nombrado por el Gobierno de la Nación. Tiene por misión, de acuerdo con la Constitución y su Estatuto Orgánico, "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social".

2. ¿Qué es la Tutela Judicial Efectiva?
Es un Derecho Fundamental, reconocido en el art. 24 párrafo primero de nuestra Constitución. Dice textualmente este artículo que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión".

Cuatro cosas implica este Derecho Fundamental: uno, el derecho a acceder sin cortapisas a la Justicia, a los jueces; dos, el derecho a obtener una decisión judicial razonada de acuerdo con la Ley; tres, el derecho a poder recurrir la decisión judicial, siempre y cuando el concreto recurso esté establecido en la Ley; y cuatro, el derecho a que se cumpla la decisión judicial por parte de quien ha perdido el juicio y, en caso contrario, a obligar coactivamente a su cumplimiento a través del llamado "proceso de ejecución", o ,simplemente, "ejecución" (Hay que recordar que los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado).

3. ¿Qué Juzgados hay?
El Poder Judicial comienza en los Juzgados de Paz y termina en el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial español. Obsérvese que digo que el Poder Judicial termina en el Tribunal Supremo, no en el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Aunque dicta sentencias y autos, la misión del Tribunal Constitucional es defender la Constitución y sus miembros no tienen por qué ser necesariamente jueces profesionales (aunque los hay).

En España, existen los siguientes Juzgados y Tribunales:

1. Juzgados de Paz (unipersonal).
2. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (a veces pueden estar separados, como en León Ciudad), de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria (todos ellos unipersonales).
3. Audiencias Provinciales (colegiado).
4. Tribunales Superiores de Justicia (colegiado).
5. Audiencia Nacional (colegiado).
6. Tribunal Supremo (colegiado).

La Audiencia Nacional (Tribunal colegiado) tiene un régimen especial pues, amén de extender su competencia a toda España, existen dentro de ella Juzgados unipersonales, como los Juzgados Centrales de Instrucción (Garzón), los Juzgados Centrales de lo Penal, etc.

4. ¿Qué funcionarios trabajan en un Juzgado?
Los Jueces y Magistrados no pueden por sí solos realizar todas las actuaciones derivadas de sus competencias, necesitan ayuda. Esta ayuda se la proporciona un grupo de funcionarios que forman lo que antes se llamaba la Secretaría del Juzgado y ahora Oficina Judicial. Estamos en un momento de cambio, de la Secretaría del Juzgado a la Oficina Judicial, que todavía está en sus inicios. Expondremos brevemente las dos.

La todavía existente Secretaría del Juzgado está integrada por los siguientes funcionarios (de mayor a menor categoría): el Secretario Judicial, el Gestor Procesal y Administrativo (los antiguos Oficiales de Justicia), el Tramitador Procesal y Administrativo (antiguos Auxiliares), y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (antiguos Agentes Judiciales). Las funciones de estos funcionarios están perfectamente delimitadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El director de la Secretaria del Juzgado es el Secretario Judicial, que, pese a su nombre, no es precisamente el secretario particular del Juez; al contrario, es un funcionario público, del grupo A, licenciado en Derecho, que con carácter de Autoridad, dirige el trabajo de la Secretaría y es el depositario de la Fe Pública Judicial (parecido a los Notarios). Se accede por oposición, muy similar en contenido y dificultad a la de los jueces.

En la nueva Oficina Judicial, que poco a poco se está implantando en toda España, las Secretarías de los Juzgados y Tribunales pasan a denominarse Unidades Procesales de Apoyo Directo (U.P.A.D.); a la vez, se crean los Servicios Comunes Procesales (de notificaciones y embargos, de registro y reparto, etc.), que auxilian en su trabajo diario a las Unidades Procesales de Apoyo Directo, sin pertenecer a ninguna en concreto, pudiendo ayudar a la vez tanto a una U.P.A.D. civil, como a una penal como a una laboral, del mismo partido judicial o de otro distinto.

Aunque no pertenecen a ninguna Secretaría u Oficina Judicial, también auxilian a la Justicia los Médicos Forenses y los funcionarios integrados en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

5. ¿Qué es un Abogado? ¿Qué es un Procurador?
La dificultad de las actuaciones judiciales, la complejidad de la Ley y su falta de conocimiento por quien no es técnico en derecho, hacen aconsejable al ciudadano el contratar los servicios de un Abogado que le asesore, oriente y defienda, en su caso, en Juicio (y fuera de él). Este profesional es el Abogado, que ha de ser obligatoriamente licenciado en Derecho y ha de estar colegiado en un Colegio de Abogados. Dado que los juicios suelen ser caros, es aconsejable clarificar con este profesional el costo aproximado de su intervención al inicio de su actividad profesional, siendo la llamada "Hoja de Encargo" (que no es otra cosa que el contrato que firma el cliente con su Abogado por la prestación de sus servicios) el medio idóneo para ello. En el supuesto de que la parte contraria sea condenada en costas, podrá la parte favorecida por ella resarcirse económicamente de lo abonado a su Abogado (y también a su Procurador, peritos, etc).

El Procurador, también licenciado en Derecho e igualmente colegiado en un Colegio de Procuradores, es el profesional que representa al cliente en toda clase de "juicios"; de esta manera, el cliente no tiene que ir diariamente al Juzgado para conocer de primera mano cómo va su asunto (puede hacerlo de todas formas). Los Procuradores cobran por arancel. Normalmente, es el Abogado quien elige al Procurador con el que quiere trabajar, pero nada impide que cualquier ciudadano pueda contratar a un determinado Procurador. Para poder representar al cliente, el Procurador necesita de un "poder para pleitos", que se puede otorgar ante un Notario (no es caro y se puede utilizar en múltiples ocasiones) o ante el Secretario Judicial (Poder "apud acta", gratuito, pero sólo es eficaz para el concreto "juicio" para el que se otorga).

Finalmente decir que, en caso de no tener dinero suficiente, cualquier ciudadano puede solicitar, dentro de los límites establecidos por la Ley, el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, y, por lo tanto, a obtener un Abogado y Procurador de oficio (junto con otros derechos). Este derecho se solicita ante el Colegio de Abogados del lugar donde se va a celebrar el juicio y lo resuelve un órgano administrativo, que se encuentre en todas la provincias y que se denomina Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

6. ¿Qué es una demanda? ¿Es lo mismo que una denuncia? ¿Y la querella?
Demanda, denuncia y querella son tres conceptos distintos. En las materias civiles, contencioso-administrativas y laborales, salvo excepciones, los trámites judiciales comienzan con un escrito, normalmente redactado por un Abogado –firmado por éste y, según los casos, por un Procurador-, que se denomina "demanda". En este escrito se exponen los hechos que se alegan y se hace al Juez una petición (que me pague la empresa el salario adeudado, que me pague el inquilino la renta de la vivienda arrendada, etc.)

En los asuntos penales (delitos y faltas), el juez puede conocer de los mismos por muy distintas vías: bien por sus propias investigaciones (de oficio), bien a través del Ministerio Fiscal, bien por denuncia, bien por querella. La denuncia, que se puede interponer ante un Juez, ante la Policía, o ante el Ministerio Fiscal, bien de forma escrita, bien de forma oral, es un acto por el que el denunciante pone en conocimiento de la autoridad ante la que comparece un hecho que, en su opinión, puede ser un delito o una falta, para que lo investigue (las faltas son "delitos" menos importantes y que están castigados con penas leves). La querella, por el contrario, es un escrito redactado por un Abogado y firmado por éste y por un Procurador, que se presenta ante el Juez de Instrucción competente para su conocimiento y en el que, además de relatarle el mencionado hecho delictivo, "acusa" a una determinada persona de su comisión.

7. El juicio, ¿y yo dónde me pongo?
El juicio o vista es el acto por el cual las partes demandantes y demandadas, denunciantes y denunciadas exponen ante el Juez sus distintos pareceres sobre el asunto que les tiene enfrentados y tratan de probar ante éste "su verdad". Este acto se celebra en una sala que recibe el nombre de "Sala de Vistas".

La Sala de Vistas está divida en dos partes claramente diferenciadas; una destinada al público, con sus asientos correspondientes, y otra, elevada sobre una plataforma, que recibe el nombre de "estrados", donde se encuentra el Juez o el Tribunal, el Secretario Judicial, los Abogados y los Procuradores. La foto de S.M. El Rey preside la Sala de Vistas junto con la Bandera de España, algunas veces acompañada de la bandera de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En estrados se encuentran tres mesas que configuran un cuadrado (o rectángulo) sin uno de sus lados; en la mesa central se sienta el Juez o los Magistrados miembros del Tribunal, en cuyo caso, el Presidente del Tribunal está en el centro de la misma; en esta misma mesa, normalmente a la izquierda del Juez, se sienta el Secretario Judicial, que va a dar fe de todo lo que ocurra durante el juicio.

En las mesas laterales se sientan los Abogados y Procuradores de las partes (demandantes/demandados, denunciantes/denunciados); es usual que la parte demandante/denunciante se siente a la derecha del Juez o Tribunal y la parte demandada/denunciada a la izquierda del mismo, pero no siempre tiene por qué ser así.

Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, funcionarios del Ministerio Fiscal, Abogados y Procuradores usan en la sala una prenda común: la toga, que es una especie de capa negra que llevan puesta sobre el traje. Abogados y Procuradores no llevan ningún distintivo sobre la toga; en cambio, los Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales y funcionarios del Ministerio Fiscal se distinguen cada uno por su placa específica, medalla, y, en su caso, vuelillos en la bocamangas de la toga.

Los demandantes/denunciantes y los demandados/denunciados se sientan en el espacio destinado al público, cada uno a un lado; los testigos y peritos, que se encuentran siempre fuera de la Sala de Vistas, son llamados uno a uno por el Juez a su presencia, a través del funcionario de Auxilio Judicial, que les mandará ponerse en frente del Juez, de pie, al objeto de practicar la prueba correspondiente. Es obligatorio comparecer a juicio cuando un ciudadano sea citado por el Juzgado para que declare en calidad de testigo o perito; en caso contrario, el Juez le impondrá una multa, y, si persiste en su actitud de no concurrir al juicio, el ciudadano incumplidor estará cometiendo un delito castigado en el Código Penal, que el Juez denunciará al Juez de Instrucción competente para su castigo.

Los juicios son públicos. Cualquier persona puede presenciarlos. No obstante, en determinados casos, como delitos en los que estén implicados menores o delitos contra la libertad sexual, el Juez o el Presidente del Tribunal, oídas las partes, puede acordar que la vista se celebre a puerta cerrada, es decir, sin público.

8. ¿Qué resoluciones judiciales existen?
Las decisiones del Juez, que normalmente son escritas (aunque no siempre) y reciben el nombre genérico de "resoluciones judiciales", tienen diversas denominaciones, según su finalidad y dificultad. De menor a mayor importancia las resoluciones judiciales son las siguientes: Providencias, Autos y Sentencias.

Las Providencias son resoluciones que deciden cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales. Normalmente no son resoluciones fundadas en Derecho.

Los Autos, por el contrario, son resoluciones, fundadas en Derecho, que deciden cuestiones secundarias para las que no se requiere sentencia.

Las Sentencias son las resoluciones judiciales, fundadas en Derecho, que deciden el asunto y ponen término al "juicio".

También el Secretario Judicial dicta resoluciones (que se denominan "procesales"), a saber, las Diligencias (las más importantes las "de Ordenación") y los Decretos (son equivalentes a los autos pero falta todavía el desarrollo normativo necesario para su verdadera utilización por estos funcionarios).

9. ¿Qué son las costas?
Los "juicios" no son gratuitos, dan lugar a una serie de gastos, que van desde consultar a un Abogado, contratarlo, obtener un dictamen pericial, indemnizar a un testigo, recabar los documentos necesarios que se van a presentar en el juicio, etc. De todos estos gastos, la Ley condena a quien pierde el juicio al abono de una parte de éstos, señalados en la Ley, que denomina "costas procesales". No siempre hay condena en costas. Quienes tienen reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita no pueden ser condenados en costas.

El Secretario Judicial, previa presentación por el Abogado de su Minuta, por el Procurador de su Cuenta, y por las demás personas que hayan intervenido en el juicio de sus correspondientes derechos, es el funcionario encargado de tasar las costas (Tasar, según la RAE, significa "graduar el precio o valor de una cosa o trabajo"). Luego el Juez, mediante, Auto, las aprueba, en su caso. Es posible oponerse a las minutas, cuentas y derechos presentados.

10. ¿Qué es la presunción de inocencia?
Es un Derecho Fundamental, reconocido en el art. 24, párrafo segundo, de nuestra Constitución ("Asimismo, todos tienen derecho (…) a la presunción de inocencia), que se aplica en el ámbito penal, en los "juicios penales". Según el Diccionario de la Real Academia Española, presunción (del latín praesumptio, -onis) es el hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado. Significa, en román paladino, que una persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario.

Pero, ¿cuándo esta presunción deja de ser efectiva para el supuesto inocente?, ¿cuándo se demuestra lo contrario?: la presunción de inocencia se destruye, deja de valer y no es posible alegarla cuando se dicta por el Juez o Tribunal penal, tras el correspondiente juicio, una sentencia de condena que luego, por la razón que sea, deviene en firme. Hasta que no sea firme la sentencia (es decir, hasta cuando ya no quepa recurso alguno contra la misma) la presunción de inocencia sigue vigente y el primeramente condenado (por ejemplo, en un juicio de faltas del que ha conocido un Juzgado de Instrucción de Ponferrada) puede obtener en apelación (ante la Audiencia Provincial de León) una sentencia absolutoria a su favor, pues todavía, ante la Audiencia Provincial, se le presume inocente (Si la Audiencia Provincial de León ratifica la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción de Ponferrada, como contra la Sentencia de la Audiencia no cabe ningún otro recurso, el condenado ya no puede alegar la presunción de inocencia ante nadie, por lo que desde entonces nunca se le considerará inocente, sino, al contrario, culpable de la comisión de una determinada falta).

11. ¿Qué es el Secreto del Sumario?
El proceso penal (los "juicios" penales) se divide en dos grandes fases: la primera, que se lleva a cabo ante los Juzgados de Instrucción, recibe el genérico nombre de "Instrucción", la segunda, que tiene lugar ante un Juez de lo Penal, la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional y, a veces, el Tribunal Supremo, se denomina "fase de juicio oral".

A su vez, existen dos grandes tipos de procesos penales (de "juicios" penales): el Procedimiento Ordinario y el Procedimiento Abreviado. La Instrucción en el Procedimiento Ordinario se llama "Sumario" y en el Abreviado "Diligencias Previas".

La Instrucción (sea Sumario, sea Diligencias Previas) siempre es secreta: sólo los denunciantes, los denunciados y el Ministerio Fiscal, además del propio Juez, van a tener conocimiento de lo que se investigue. El resto de la sociedad, no. Pero hay una salvedad.

En determinadas circunstancias, por la gravedad del delito, ni los denunciantes, ni los denunciados, ni cualquier otra parte personada –salvo el Ministerio Fiscal- van a tener conocimiento, durante un cierto tiempo, de lo que el Juez de Instrucción esté investigando. Esto es lo que los Medios de Comunicación quieren en realidad decir cuando informan que el Juez "ha decretado el Secreto del Sumario".



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Publicado por VRedondoF para CAJON el 8/23/2008 07:42:00 PM