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Hacienda podrá notificar sólo por medios telemáticos a todos los contribuyentes

Hacienda podrá notificar sólo por medios telemáticos a todos los contribuyentes: "

notificaciones telematicas

El anteproyecto de ley de Economía Sostenible no deja de deparar sorpresas una vez que se conoce el articulado completo que se ha planteado. La primera modificación importante la tenemos en la Ley 58/2003 General Tributaria que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda a establecer los supuestos de notificación telemática obligatoria para los supuestos que así determine el Ministerio.



Esta modificación normativa se lleva a cabo mediante la inclusión de un punto 3º en el artículo 110 de la LGT relativo al lugar de notificaciones tributarias. Textualmente se incluirá:

En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios quedarán obligados a recibir las notificaciones que practique la Administración tributaria por medios electrónicos
A efectos prácticos, implica que el ministerío tiene poderes plenos para acabar con la notificación mediante correo certificado y sustituirla para todos los obligados tributarios en los procedimientos que determine mediante una mera orden ministerial.



Para que nos hagamos una idea; imaginemos que decide poner en práctica esta notificación telemática para la declaración de IRPF, obviando la notificación ordinaria en domicilio, dado que esta modificación normativa le faculta para ello. Todos aquellos que presenten la declaración de la renta, 17,5 millones de ciudadanos, tienen que contar con una dirección electrónica única para poder acceder a las notificaciones de Hacienda. A efectos prácticos, implica que en el plazo de dos años, todas las actividades económicas tendrán que disponer de un sistema de notificaciones telemáticas y a medio plazo, todos los ciudadanos.



Bajo mi punto de vista, se van a “telematizar” al 100% de procedimientos y sujetos pasivos mediante ley, dado que para muchos de nosotros, estos procedimientos son habitualews, pero sinceramente, no veo yo a mi abuela con 75 años abriéndose una dirección de correo electrónica segura para las hipotéticas comunicaciones que Hacienda le pueda hacer sobre su declaración de la renta. Tanta potestad legislativa por orden ministerial puede saciar el ansía recaudatoria.



IC ya adelantó esta posibilidad, en los albores de preparación del articulado de esta ley y coincido plenamente con él. La desprotección jurídica para todos los contribuyentes es directa en el caso de una dospuntocerización plena de la Agencia Tributaria, porque por desgracia, internet no forma parte de la vida de todas las personas todavía.