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Terminología jurídica


Documentos administrativos 

Acta (notarial): Es la constancia escrita de lo tratado en una reunión. Si esa acta se hace ante notario, sería un «acta notarial». 

Autorización: Es la delegación que se hace por escrito a otra persona para que te represente. 

Bando: Es una exhortación del alcalde sus vecinos. 

Cédula: Permiso para utilizar una vivienda. 

Certificado: Comprobación de hechos por una institución. 

Contrato: Acuerdo entre dos partes sobre compra, venta, etc. 

Currículum: Exposición sobre la vida, preparación y profesión. 

Declaración: Testimonio jurado o prometido ante instituciones. 

Denuncia: Es una notificación de haberse infringido alguna norma. 

Escritura: Es un contrato público en el que consta la fe notarial. 

Informe: Sobre la situación de personas, situaciones o hechos. 

Instancia: Solicitud de algo a alguna institución pública. 

Memorando: Es un comunicado interno para recordar algo. 

Oficio: Es un escrito para notificar, citar o denegar algo. 

Recibo: Es una acreditación de un pago, una entrega o una tasa. 

Recurso: Es un escrito contra una sentencia o resolución. 

Testamento: Es una declaración notarial de la última voluntad. 


Documentos procesales 

Una apelación: Es una alegación contra una sentencia a un superior. 

Un auto: Es una resolución judicial de asuntos secundarios. 

Una citación: Es un escrito corto que comienza con: " se hace saber..." 

Una demanda: Petición hecha en un juicio por un litigante. 

Una diligencia: Notas en documentos para tramitar. 

Un edicto: Aviso de un tribunal u organismo público. 

Un exhorto: Es un escrito de un juez a otro para que actúe. 

Un requerimiento: Es un aviso bajo fe notarial. 

Una sentencia: Es un escrito procesal resuelto por tribunales de justicia. 

Un suplicatorio: Es un oficio de un juez al Parlamento. 




Documentos legales 

Ley: Es una disposición de máximo rango, votada por el Parlamento y sancionada por el Rey. 

Real Decreto: Similar a la ley, pero resuelta por el Consejo de Ministros. 

Decreto-Ley: Es el Gobierno quien la realiza y la propone para su aprobación en el Parlamento. 

Orden Ministerial: Son las órdenes emanadas de los distintos ministerios. 

Resolución: Son las dictaminadas por los directores generales, subsecretarios y alcaldes. 

Circular: Son los escritos realizados por los directores generales a sus subordinados. 

Reglamento: Son el conjunto de reglas que se hacen para aplicar una ley. 

Instrucción: Son las normas para el funcionamiento de departamentos.