PULSAR   1  de arriba para cerrar pestaña

X FECHAS


PULSAR   1  de arriba para cerrar pestaña


PULSAR   1  de arriba para cerrar pestaña

x orden alfabetico

ENLACES

*

*


PULSAR   1  de arriba para cerrar pestaña

+ vistas


PULSAR   1  de arriba para cerrar pestaña


PULSAR   1  de arriba para cerrar pestaña

varios


Contador Gratis
relojes para blogger html clock for websites contador de usuarios online
PULSAR   1  de arriba para cerrar pestaña

Cómo ser apoderado o interventor en unas elecciones



apoderado_0.jpg
Los partidos políticos suelen desginar como apoderados e interventores a integrantes de la propia formación. FOTO: © Aleksandar Radovanovic | Dreamstime.com




Velar por el correcto desarrollo de las elecciones y del recuente de votos. Éstas son las dos funciones principales de los apoderados y de los interventores. Son cargos afiliados, y cada partido político designa los suyos propios. En este practicograma te explicamos cómo se nombran, y qué puedes hacer tú para desempeñar estos roles.

Paso a pasoPaso a paso

  1. Paso 1Velar por el correcto desarrollo de los comicios.
    La función principal de los apoderados e interventores es garantizar que las elecciones se desarrollan de forma transparente. Si ven cualquier hecho que consideren sospechoso o fraudulento, pueden presentar una reclamación ante la mesa electoral. Ésta estará obligada a atender el reclamo.
  2. Paso 2El partido designa al apoderado, éste a los interventores.
    Los apoderados son los representantes de los partidos políticos en los comicios. Cada formación podrá designar a todos los que necesite dependiendo de la naturaleza de los comicios (municipales, autonómicos, generales, etc.) El nombramiento se produce ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona. Una curiosidad: los candidatos que concurren en unas elecciones pueden actuar de apoderados.
    Los interventores son designados por los apoderados, que pueden nombrar dos por cada mesa electoral de su zona de influencia. Pueden hacerlo hasta tres días antes del día de las elecciones. Para ello emitirán una hoja talonaria firmada de su puño y letra en la que también harán constar la fecha. Este documento será el que acredite al interventor como tal.
  3. Paso 3¿Qué requisitos debes cumplir para ser apoderado o interventor?
    La Ley Electoral establece que los requisitos que se deben cumplir para ser nombrado como apoderado son ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
    Esta norma también recoge los criterios exigibles para poder ser nombrado interventor. Habrá que reunir la condición de elector y estar inscrito en el censo correspondiente a la mesa a la que se va a estar inscrito. De no ser así, la Junta Electoral de Zona deberá ponerse en contacto con la Oficina del Censo para solicitar el certificado de inscripción en su correspondiente censo.
    En la práctica, los partidos políticos designan como apoderados a integrantes de la formación. Éstos, a su vez, suelen nombrar como interventores a afiliados.
  4. Paso 4Un día libre retribuido en el trabajo.
    Si has sido designado como apoderado o como interventor y tienes que trabajar el día de las elecciones, tu empresa tiene la obligación de concederte el día libre y pagártelo como si fuera una jornada laboral. Los interventores disfrutarán, además, de una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo posterior al día de los comicios.
  5. Paso 5El área de actuación.
    Un interventor tiene potestad para actuar en la mesa electoral a la que ha sido asignado. No forma parte de la misma, pero sí puede participar en su constitución y firmar su acta. Será aquí donde desarrolle las funciones de vigilancia del proceso electoral, presentando los reclamos que considere oportuno. Un interventor puede ser sustituido por otro de su misma formación política, pero nunca podrá haber uno al mismo tiempo.
    El área de actuación es mayor. Puede acceder a todos los colegios electorales dentro de su área de influencia, que cambia dependiendo del tipo de comicios (municipales, autonómicas, generales, etc.). Desempeñan las mismas funciones que los interventores (velar por la transparencia de las elecciones, presentar reclamos, etc.), y pueden actuar de forma conjunta con éstos o sustituirlos si no hay ninguno designado.
    Interventores y apoderados están obligados a presentar sus credenciales ante la mesa electoral si ésta lo considera oportuno.
  6. Paso 6El ejercicio del voto.
    La condición de apoderado o de interventor no interfiere con el derecho al voto de ambos cargos. Los apoderados tienen libertad de movimiento, pueden visitar todos los colegios electorales dentro su zona de influencia. Ejercerán su derecho al sufragio en el centro en el que estén listados.
    Los interventores, por el contrario, deben votar en la mesa a la que están asignados. En el caso de estar listados en un censo diferente, habrán de votar por correo.
  7. Paso 7¿Quieres más información?
    Si quieres saber más sobre las funciones de los apoderados y de los interventores, consulta la sección XI de la Ley Electoral.
    Otra opción es que te pongas en contacto con el personal de la Junta Electoral Central llamando al 91 390 63 67 o al 91 390 69 91. Desde el Ministerio del Interior también pueden ayudarte. El número que tienes que marcar es el 060.
    Por otra parte, no dejes de consultar nuestra sección de política, encontrarás mucha información sobre comicios y procesos electorales.

-

Cómo ser apoderado o interventor en unas elecciones

Cada partido político designa estos cargos, que se encargan de velar por el correcto desarrollo de los comicios

-